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lunes, 7 de septiembre de 2015

EL DERECHO 2.0: UN DERECHO NECESARIO

Una sociedad tecnológica

La sociedad actual está sumergida hoy día en las nuevas tecnologías, siendo considerada de tal forma como Sociedades de la Información.

La sociedad de la información es la sucesora de la sociedad industrial, siendo considerada como aquella en la que todos pueden crear, acceder y compartir información y el conocimiento, mejorando la calidad de vida de la sociedad.







Algunos consideran que el nacimiento de las Sociedades de la Información se debe al desarrollo de
Internet, ya que gracias a Internet se ha facilitado el intercambio de información y de datos, produciendo un gran desarrollo social respecto al acceso, creación y comunicación de información. En cambio, la sociedad de la información no se limita solo a Internet sino que también desempeñan un papel fundamental aquellas herramientas que incentivan la creación, reproducción y manipulación de datos e información, como puede ser el uso de los ordenadores, smartphones, tablets y el resto de tecnología lo permiten.

Ejemplo de este desarrollo de las sociedades de la información es España, líder dentro de los países de la Unión Europea en penetración de smartphones, con un 81% de teléfonos inteligentes sobre el total de móviles, lo que supone diez puntos por encima de la media, después de crecer cinco puntos en el último año, según la 15ª edición de su informe anual 'La Sociedad de la Información en España' (Periódico "El Mundo").


¿Cómo llamar al Derecho relacionado con las Nuevas Tecnológias?

A la hora de regular el Derecho de las sociedades de la información, no se ha llegado a un acuerdo a la hora de definir esta rama. Algunos juristas lo denominan Derecho Digital, otros Derecho 2.0, Derecho TIC…, pero, a pesar de no ponerse de acuerdo a la hora de bautizar esta rama jurídica, si hay un acuerdo unánime en la necesidad de un Derecho que regule el ámbito de las Sociedades de la Información.


Necesidad de regulación de las Sociedades de la Información

El constante desarrollo de las Sociedades de la Información, y en concreto, la popularización de Internet y de las redes sociales, ha creado el debate sobre su regulación, y por tanto la necesidad de un Derecho que se especialice en este ámbito y que regule el uso que se le da a la información así como aquellas conductas que dañen los derechos de los demás usuarios.
En la actualidad encontramos diferentes ramas del Derecho analógico (también denominado Derecho clásico o tradicional) influenciadas por el uso de las Nuevas Tecnologías (NNTT), es decir, por el Derecho 2.0. Ejemplo de ello lo encontramos en algunas legislaciones como:

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en concreto su artículo 4.6 relativo a las notificaciones electrónicas entre las partes.

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en lo relativo a delitos de manipulación informática (artículo 248.2), en los delitos de grooming o ciber acoso (artículo 183 bis)…

- ETC…

Como podemos ver, el Derecho se va adaptando, aunque lentamente, a las sociedades de la información, afectando a nuevas materias que van surgiendo como el comercio electrónico, la seguridad de la información, privacidad y protección de datos en internet…

Conclusiones y opinión


Algunos exponen que a la hora de regular Internet, están limitando la libertad de su uso.


Considero que una regulación adecuada no limita su uso, sino que evita que esa libertad pueda verse afectada por actos cometidos contra los derechos de otras personas.

Bien es sabido, que el Derecho 2.0 se encuentra aún en desarrollo. Respecto a la formación de los juristas, es escasa respecto a esta materia, debiendo corregir estas deficiencias ya que, si el Derecho se adapta a la sociedad, y hoy día vivimos en la Sociedad de la Información y de las NNTT, el Derecho también debe adaptarse a estos cambios tecnológicos para dar solución a futuros conflictos o injusticias dentro del campo de las sociedades de la información.

Por ello, es necesaria una buena formación en el campo del Derecho 2.0, y no solo desde el inicio de las propias carreras, sino también a posteriori.






“No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio”

Charles Darwin

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